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CRH S/ SUC. AB-INT.

La Sra. B. apeló la decisión que la excluyó de la sucesión por falta de vocación hereditaria. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la apelante no tiene derechos sucesorios y que su intervención como condómina no es válida en este proceso.

Sucesion Vocacion hereditaria Condomina Codigo civil y comercial Exclusion de derechos Proceso sucesorio Herencia Parentesco Resolucion apelada Costas de alzada

Actor: Sra. B. Demandado: M. S. C. Objeto: Participación en la sucesión del causante. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia que excluye a la apelante de la sucesión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuñada -por no ser pariente consanguínea del causante
- carece de vocación hereditaria ab intestato, no encontrándose comprendida dentro de los grados de parentesco habilitados para suceder por ley." "La finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante
- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos
- de las circunstancias atinentes a la sucesión 'mortis causa' de que se trata." "La apelante, en su carácter de condómina y en principio, no tiene intervención en el proceso sucesorio, porque no es parte en él."

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