C. D. M. S. C/ H. D. L. D. C. S. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor apeló la nulidad de la notificación de la demanda por haber sido dirigida a una persona fallecida. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la notificación carecía de destinatario hábil y que era necesaria la integración de la litis con los herederos.
Actor: C. D. M. S. Demandado: H. D. L. D. C. S. S. Objeto: Prescripción adquisitiva larga. Decisión: Se confirmó la nulidad de la notificación de la demanda y se ordenó la integración de la litis con los herederos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La notificación practicada a quien ha fallecido antes del diligenciamiento de la cédula constituye un supuesto claro de nulidad absoluta e insanable, conforme lo dispone el art. 169 del CPCC." "La citación de los herederos no implica desconocer el carácter originario de la usucapión, sino asegurar que el proceso se desarrolle como corresponde y con las debidas garantías." "La adquisición del dominio por prescripción no exime al actor de cumplir con las formas procesales, entre ellas, la correcta notificación de la demanda."
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