R. E. S. Y OT. S/ SUC. AB-INT.
El co-heredero J. C. apeló la resolución que estableció la distribución de gastos de conservación del bien. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que los gastos deben ser compartidos proporcionalmente entre los condóminos.
Actor: J. C. Demandado: N. S. C. Objeto: Que todos los gastos de conservación del bien sean asumidos por N. S. C. Decisión: Se confirmó la resolución apelada, manteniendo la distribución de gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 2585 y 2586 CC claramente imponen a todos los condóminos la obligación de contribuir a los gastos de conservación y reparación de la cosa común, ya que se trata de gastos que han beneficiado a todos". "El hecho de que uno de los herederos esté ocupando el inmueble no exime a los demás de su deber de aportar su cuota parte en esos gastos, ya que se trata de obligaciones que gravan la cosa por el hecho de pertenecerles". "La argumentación aparece desprovista de todo anclaje normativo, y también doctrinario o jurisprudencial".
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