A. A. G. C/ V. J. I. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor apeló la decisión que admitió la sustitución de una medida cautelar de embargo por un seguro de caución. La Cámara revocó la resolución apelada, argumentando que el seguro no ofrece la misma seguridad que el embargo sobre sumas líquidas.
Actor: A. A. G. Demandado: V. J. I.; Aseguradora Objeto: Sustitución de medida cautelar de embargo por póliza de seguro de caución. Decisión: Se revocó la resolución apelada, rechazando el pedido de sustitución de cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida que ha sustituido era un embargo sobre sumas de dinero... que por su naturaleza directa e inmediata otorgaba al acreedor una garantía firme, concreta y eficaz. En cambio, el seguro de caución ofrecido implica una garantía indirecta, mediata y sujeta a condiciones contractuales... no siempre representa una garantía equivalente al embargo sobre sumas líquidas." "La oposición del actor... constituye un dato que debe ponderarse al momento de evaluar la conveniencia y razonabilidad de la sustitución." "Admitir aquí un seguro de caución implicaría, elípticamente, sustituir la persona del citado en garantía en el proceso."
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