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F., P. D. Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE FEDERACION - S - EJECUCION DE HONORARIOS

La Sra. P. D. C. promovió un incidente de competencia en el marco de una denuncia por violencia de género. La Cámara de Apelaciones resolvió devolver las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial, considerando que no se configuró un conflicto de competencia.

Incidente Violencia de genero Competencia Juzgado civil Ley 26485 Ley 10956 Proteccion integral Tutela Denuncia Conflicto de competencia

Actor: Sra. P. D. C. Demandado: Sres. S. F. y H. G. Objeto: Cuestión de competencia respecto a la denuncia de violencia de género. Decisión: Se devuelve la causa al Juzgado Civil y Comercial N° 7 para que continúe con la tutela de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En puridad técnica, no se configura un 'conflicto o cuestión de competencia'... lo que implica que este Superior Tribunal de Justicia no sea el superior común al que refiere el inc. 11 del art.37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial." "La única solución viable en estas actuaciones es devolverlas al Juez remitente a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de esta ciudad para que continúe interviniendo en el trámite de tutela y protección de la víctima en el marco de la Ley n.° 10.956." "No se ha trabado un conflicto de competencia que habilite la decisión de este Tribunal."

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