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F., P. D. C. C/ F. S. Y OTRO S-VIOLENCIA DE GENERO S/ CUESTION DE COMPETENCIA

La Sra. P. D. C. promovió un incidente de competencia en el marco de una denuncia por violencia de género. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la competencia del tribunal y devolvió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial para su tramitación.

Incidente Violencia de genero Competencia Juzgado civil Ley 26485 Ley 10956 Proteccion integral Tutela de la victima Juez de primera instancia Derecho penal

Actor: Sra. P. D. C. Demandado: Sres. S. F. y H. G. Objeto: Cuestión de competencia en un caso de violencia de género. Decisión: Se declara la incompetencia del Superior Tribunal y se devuelven las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 7.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En puridad técnica, no se configura un 'conflicto o cuestión de competencia'... lo que implica que este Superior Tribunal de Justicia no sea el superior común al que refiere el inc. 11 del art.37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial." "Resulta factible y razonable que un mismo hecho o la sucesión concatenada de ellos, pueda dar lugar a diferentes ilicitudes e infrinjan marcos normativos diferentes." "La única solución viable en estas actuaciones es devolverlas al Juez remitente a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de esta ciudad para que continúe interviniendo en el trámite de tutela y protección de la víctima en el marco de la Ley n.° 10.956."

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