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P., F. N. C/ P., L. A. Y/O P., A. Y/O PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/EJECUCION DE HONORARIOS

El abogado L. apeló la regulación de honorarios fijada en 5 juristas, argumentando que debía ser de 10. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la regulación se ajustaba a la labor realizada y a la jurisprudencia aplicable.

Recurso de apelacion Ejecucion de honorarios Regulacion de honorarios Jurisprudencia Honorarios minimos Proporcionalidad Ley de aranceles Codigo civil y comercial Desproporcion Justicia material


¿Quién es el actor?

L. (abogado)

¿A quién se demanda?

P., A. y/o Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios en una ejecución de honorarios.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la regulación de honorarios en 5 juristas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en la ley de aranceles los honorarios contemplan un mínimo, también es cierto que la ley es un sistema, que dicha ley fue promulgada en el año 1982 y ha sufrido muchas modificaciones... los jueces pueden reducir equitativamente el honorario, de acuerdo a lo establecido por el art. 1.255 del C.C. y C." "Entiendo que el monto reclamado en la ejecución equivalente a 3,6 juristas permite al Juez de Grado resolver como lo hizo, por lo cual voto por rechazar el recurso." "La normativa arancelaria local de orden público... no debe ser 'interpretada' sino 'aplicada'."

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