Recurso Queja Nº 4 - DTH SA c/ EN-SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Una empresa de televisión satelital demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de cambios regulatorios en el mercado. La Corte Suprema revocó la sentencia de la cámara, argumentando que los perjuicios no eran imputables al Estado y que la actora no podía reclamar un derecho adquirido ante condiciones previsibles de cambio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Falta de sustento en un reclamo de daños y perjuicios por cambios regulatorios
Una empresa licenciataria del servicio de televisión directa al hogar codificado por satélite, demandó al Estado Nacional -Secretaría de Comunicaciones y al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)
- por los daños y perjuicios que le habría ocasionado el intempestivo cambio regulatorio operado en su actividad, al liberalizar el acceso al mercado de facilidades satelitales. Consideró que a partir de la suscripción de un convenio de reciprocidad con Estados Unidos de América se modificaron en forma sorpresiva las "reglas de juego" ya que ingresaron nuevos prestadores en condiciones mucho más ventajosas que la suya. La cámara hizo lugar a la acción al entender que se configuraba un supuesto de responsabilidad del Estado por actividad lícita.
La Corte consideró que los perjuicios invocados por la actora no podían ser imputados a los organismos estatales y revocó la sentencia apelada.
Recordó en primer lugar que únicamente son susceptibles de reparación los daños que, por constituir consecuencias anormales, es decir, que van más allá de lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de derechos patrimoniales, significan para el titular del derecho un verdadero sacrificio desigual, que no tiene la obligación de tolerar sin la debida compensación económica, por imperio de la garantía consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional. Por ende, para acceder a la indemnización pretendida se requería, entre otros recaudos, la demostración de que los daños que alegaba haber sufrido la actora constituyeran un sacrificio desigual, que excediera las consecuencias normales derivadas del ejercicio de la actividad estatal lícita.
Señaló que la demandante no podía invocar un derecho adquirido a que se mantengan las condiciones del mercado satelital cuando era razonablemente previsible que ellas se vieran modificadas, atendiendo a los cambios tecnológicos que se avecinaban en el ámbito de las telecomunicaciones y cuando estas condiciones, por lo demás, no podían ser ignoradas por la empresa actora.
Agregó el Tribunal que la posibilidad de que ingresaran nuevos operadores de sistemas satelitales no argentinos por medio de la celebración de convenios de reciprocidad con otros países era conocida con anterioridad a que la actora ingresara al negocio de la radiodifusión por satélite.
Concluyó que no solo resultaba improcedente responsabilizar al Estado por haber modificado la normativa en materia de servicios de televisión directa al hogar por vínculo satelital, sino que tampoco podían imputársele las supuestas consecuencias que la actora atribuyó al cambio. Así, las sumas reclamadas no configuraban un daño resarcible sino una supuesta rentabilidad -de difícil verificación
- que habría dejado de percibir al modificarse las condiciones originales del mercado de servicios satelitales y, en consecuencia, no captar la cantidad de clientes que esperaba tras obtener la licencia pertinente y contratar los servicios brindados por otra firma. Mostrar menos
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: