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SOAVE, MARIA CRISTINA c/ LUBRINA, MAGALI DEL MILAGRO s/DESALOJO – FALTA DE PAGO – RECURSO DE CASACIÓN

El actor impugnó la declaración de caducidad de la segunda instancia en un proceso civil. La Corte Suprema revocó la decisión del tribunal provincial al considerar que la caducidad fue aplicada de manera arbitraria, trasladando responsabilidades al litigante que correspondían al secretario del juzgado.

Recurso extraordinario Impulso procesal Caducidad de la instancia Exceso ritual manifiesto Sentencia arbitraria Secretario de juzgado Apartamiento de constancias de la causa Recurso de casacion Caducidad de instancia Proceso civil Carga procesal Responsabilidad del secretario Articulo 369 del codigo procesal Exceso ritual Impulso del juicio Juzgado Tribunal superior provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Excesivo rigor formal al declarar la caducidad de la segunda instancia El superior tribunal provincial rechazó el recurso local de casación y confirmó el pronunciamiento que había declarado la caducidad de la segunda instancia. La Corte dejó sin efecto esta sentencia al considerar que resultaba arbitraria por no analizar de manera adecuada las obligaciones que la normativa procesal coloca, de manera exclusiva, a cargo del órgano jurisdiccional interviniente. Señaló que el tribunal superior provincial, al concluir que el hecho de que el expediente deba pasar directamente a estudio sin necesidad de esperar un pedido expreso del litigante no eximía a las partes de impulsar la prosecución del juicio, se apartó del artículo 369 del código procesal local que impone al juzgado, precisamente al secretario, bajo su responsabilidad, la carga de elevar el expediente con motivo del recurso de apelación interpuesto, dentro de los tres días de notificada la concesión del recurso. Consideró el Tribunal que el fallo cuestionado, dogmáticamente, había trasladado a los recurrentes una responsabilidad atribuida explícitamente al secretario, quien debía remitir las actuaciones al superior previo sorteo mediante el sistema de asignación de causas (SAC). También omitió ponderar que, frente a aquel incumplimiento, los demandados impulsaron el trámite recursivo a través del pedido de sorteo, más el juez actuante postergó el tratamiento de dicha petición, sin disponer lo pertinente en una etapa ulterior. Recordó finalmente que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se efectúe debe adecuarse a ese carácter, evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice

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