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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS GONZALEZ, OSVALDO FABIÁN Y OTROS S/ ART. 181 DEL CP.

El titular de la acción interpuso un incidente de apelación contra la suspensión de la audiencia de debate. La Cámara declaró la nulidad de la suspensión y ordenó fijar una nueva fecha de juicio, argumentando que solo el Tribunal Superior puede otorgar efecto suspensivo al recurso de queja.

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Actor: Osvaldo Fabián González y otros. Demandado: Juzgado n° 22. Objeto: Suspensión de la audiencia de debate oral y público. Decisión: Se declaró la nulidad de la suspensión de la audiencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución dictada por el Sr. Magistrado de grado no resulta compatible con lo dispuesto por esta Alzada a fs. 60, pues, como ya se dijera, el único Tribunal que posee competencia para asignarle dicho efecto al recurso de hecho por inconstitucionalidad denegada es el propio Tribunal Superior." "Mientras el Tribunal Superior de Justicia no disponga otorgar efecto suspensivo al recurso de queja, no se suspende el curso del proceso."

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