“NN s/art. 128 párr. 1, Delitos atinentes a la Pornografía (producir/publicar imágenes pornogr. c. menores - CP)”
La defensa apeló el sobreseimiento de G. K. por atipicidad en la imputación de pornografía infantil. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la atipicidad no es manifiesta y que se requieren más pruebas.
¿Quién es el actor?
Defensa de G. K.
¿A quién se demanda?
Fiscalía
- Objeto de la demanda: Revisión del sobreseimiento por atipicidad en la imputación de pornografía infantil.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de no hacer lugar al planteo de atipicidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La atipicidad de la acción que se investiga no resulta manifiesta: la determinación fáctica de si alguno de los encausados se limitó a tener las imágenes de pornografía infantil o de si efectivamente habría realizado alguno de las acciones típicas del artículo 128, CP es una cuestión de hecho y prueba que no puede dilucidarse en esta etapa embrionaria del proceso." "Dado que existen hechos controvertidos que deberán dilucidarse en el transcurso de la investigación y, eventualmente, en el debate, debe negarse el carácter manifiestamente atípico de las conductas y, por tanto, confirmar la decisión del a quo de rechazar la excepción."
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