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SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS EAD, OSCAR JORGE SOBRE 73 - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (Art. 74 según TC Ley 5666 y modif.)

Se plantea una contienda de competencia entre los Juzgados 22 y 14 por la intervención en un caso de violación de clausura. La Cámara resolvió que debe intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 14.

Incidente Competencia Juzgado Violacion de clausura Acordada 4/2017 Plazo de 24 hs. Penal Contravencional Faltas Ciudad autonoma de buenos aires

Actor: No se especifica un actor en el texto. Demandado: No se especifica un demandado en el texto. Objeto: Determinación de la competencia entre los Juzgados 22 y 14. Decisión: Se resolvió que debe intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 14.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo de 24 hs. para plantear las cuestiones de turno comenzará a correr para los magistrados a partir de la recepción de las actuaciones por parte del Tribunal a su cargo." "En consecuencia y de consuno con la pauta 'A' de la Acordada 4/2017, corresponde que intervenga el Juzgado que se hallare de turno con la zona del hecho investigado."

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