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SECRETARIAGENERALEN LO PENAL, CONTRAVENCIONALY DE FALTAS A. R, G.J. SOBRE 149 BIS -AMENAZAS Número Causa: IPP 33667/2018-0 CUIJ: IPPJ-01-00061460-9/2018-0

Se resuelve la contienda de competencia entre los Juzgados PCyF 16 y 17 en relación a una causa por amenazas. La Cámara de Apelaciones determina que debe intervenir el Juzgado PCyF 16, considerando el riesgo alto informado.

Contienda de competencia Juzgado pcyf 16 Juzgado pcyf 17 Amenazas Reglamento jurisdiccional Riesgo alto Procedimiento Primera instancia Penal Contravencional


¿Quién es el actor?

No se menciona explícitamente.

¿A quién se demanda?

No se menciona explícitamente.
- Objeto de la demanda: Contienda de competencia entre los Juzgados PCyF 16 y 17.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que debe intervenir el Juzgado PCyF 16.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juzgado PCyF nº 16 que no aceptó la competencia y, luego sostuvo su criterio, no dio cumplimiento al procedimiento dispuesto en el artículo 45 del Reglamento." "A mayor abundamiento cabe aclarar que el Juzgado PCyF 16 entendió que el lugar de los hechos individualizados como 'I' en el decreto de fs. 32 acaecieron dentro de la comuna 4."

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