CAU 12972-0/2016 “Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR) s/art. 23 L1217”
La Sra. mandataria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apeló la decisión que regulaba honorarios sin incluir el IVA. La Cámara revocó la decisión y dispuso que la Empresa Distribuidora Norte S.A. abone el 21% del impuesto sobre los honorarios.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la Dra. Juliana P. Michailides. Demandado: Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR). Objeto: Inclusión del IVA en la regulación de honorarios. Decisión: Se revocó la decisión de la Magistrada de grado y se dispuso que la demandada abone el IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El gravamen al valor agregado ha sido concebido por el legislador como un impuesto indirecto al consumo, esencialmente trasladable..."
"El que debe pagar los honorarios es quien tiene la carga del impuesto –en este caso
- le corresponde a la ejecutada Empresa Distribuidora Norte S.A., abonar el 21 % correspondiente al IVA."
"En ningún caso puede presuponerse su inclusión dentro del monto regulado."
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