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NN, NN SOBRE 74 - EJERCER ILEGITIMAMENTE UNA ACTIVIDAD PARA LA CUAL LE HABÍA REVOCADO LA LICENCIA O AUTORIZACION (Art. 77 según TC Ley 5666 y modif.)

Se planteó un incidente sobre la competencia del Juzgado en una causa por contravenciones. La Cámara resolvió que debe intervenir el Juzgado PCyF nro. 14, considerando que los plazos reglamentarios no se habían cumplido.

Incidente Competencia Contravenciones Juzgado pcyf 14 Juzgado pcyf 21 Plazos reglamentarios Articulo 77 Ley 5666 Proceso penal Imparcialidad


¿Quién es el actor?

NN

¿A quién se demanda?

NN
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia del Juzgado en una causa por contravenciones.
- Decisión del tribunal: El Juzgado PCyF nro. 14 debe continuar interviniendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los plazos a que se refiere el art. 45 del Reglamento Interno del Fuero son de 24 horas... el plazo expiró holgadamente siendo un valladar para cualquier otra pretensión." "Resulta irrelevante la suerte corrida en este caso por el primero de los hechos... no se alteran las reglas de asignación." "Se dispuso generar una nueva causa por el delito del art. 189 bis CP, que en los hechos no ocurrió."

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