H.S., M.V. SOBRE 183 - DAÑOS
El apelante cuestionó el rechazo de la excepción por atipicidad en un caso de daños. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la excusa absolutoria del Código Penal no se aplica a relaciones de pareja no formalizadas.
¿Quién es el actor?
H.S.
¿A quién se demanda?
M.V.
- Objeto de la demanda: Excepción por atipicidad en un caso de daños.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la excepción por atipicidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La calidad de cónyuge se adquiere a través del acto jurídico matrimonial, por lo que las relaciones de convivencia no formalizadas de ese modo no pueden considerarse comprendidas en el instituto liberador de pena examinado." "La interpretación que cabe hacer de la excepción en cuestión debe ser restrictiva, tanto en razón de los sujetos comprendidos en ella, como en función de los delitos allí contemplados." "La vinculación de la interpretación al límite del tenor literal no es en absoluto arbitraria, sino que se deriva de los fundamentos jurídicopolíticos y jurídicopenales del principio de legalidad."
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