INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'P., D. J. s/art.239 – Resistencia o desobediencia a la autoridad'
La asesoría tutelar apeló la medida de seguridad impuesta a D. J. P. por desobediencia a la autoridad. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de internación en el PRISMA y ordenó su internación involuntaria en un hospital adecuado, bajo supervisión civil.
¿Quién es el actor?
Asesoría tutelar en representación de D. J. P.
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 12.
- Objeto de la demanda: Revocar la medida de seguridad y la internación en el PRISMA.
- Decisión del tribunal: Se revoca la medida de seguridad y se ordena la internación involuntaria en un hospital adecuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión que dispone una medida de seguridad es equiparable a una sentencia definitiva... el procedimiento dado a este recurso debió ser el previsto en el segundo párrafo del art. 295 del Código Procesal Penal." "La medida impuesta debe revocarse... la regulación aplicable no puede ser otra que la Ley 26.657 (de Salud Mental)." "La medida de seguridad que pesa sobre el otrora imputado reconoce idéntica naturaleza que la internación compulsiva que prevé la Ley de Salud Mental."
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