INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, G M SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa de G. M. R. apeló la resolución que rechazó el cese del arresto domiciliario impuesto por amenazas y desobediencia en contexto de violencia de género. La Sala II confirmó la medida, por mayoría, por entender que las razones objetivas de riesgo para la víctima persisten y que la medida resulta necesaria y razonable frente a los riesgos procesales.
Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación); la víctima es M. B.
Imputado/Demandado: G. M. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la defensa contra la resolución del 13/07/2021 que rechazó el cese del arresto domiciliario (art. 185 inc. 7 CPP CABA) y mantuvo la medida en el Centro M.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Dres. Bosch y Franza), se confirmó la resolución apelada y se tuvo presente la reserva formulada por la defensa. El Dr. Delgado votó en disidencia, propuso hacer lugar al recurso, revocar, hacer cesar el arresto domiciliario, disponer un informe médico (arts. 35 y 36 CPP CABA) y oportunamente la intervención de la Asesoría Tutelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello no corresponde adentrarse en el análisis de los requisitos para la aplicación de las medidas restrictivas previstas en el art. 185, CPP."
"En el caso en estudio aquellas razones objetivas están dadas. Ello surge no solo de las expresas manifestaciones efectuadas por la denunciante en relación a los episodios que son objeto de investigación, sino también de las conclusiones del informe interdisciplinario realizado por la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN... en el que se concluyó su situación como de alto riesgo ante la posibilidad de reiteración de los mismos."
"...la medida oportunamente dispuesta era la conducente para neutralizar el peligro al que la denunciante podía hallarse expuesta, pues otras de menor injerencia aparecían insuficientes para conjurar ese riesgo frente a la conducta desplegada por el denunciado..."
"...la vigencia del arresto domiciliario que sufre el acusado se advierte como necesario y resulta razonable para supuestos como el que aquí se investiga; siendo que no se aprecia que las circunstancias del caso hubieran variado desde su implementación."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
sostuvo la necesidad de celebrar audiencia con inmediación (art. 283 CPP) y que "la prolongación del arresto domiciliario dictado en la presente causa luce desproporcionada, injustificada y además contraria al interés superior del niño", señalando que "las circunstancias allí merituadas han variado en forma significativa" y que "la fiscalía ya no logra acreditar el peligro de fuga o entorpecimiento del proceso".
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Normas que cita
- Ley 26.485art. 26 · Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 4.203 (Caba)
- CPP (Caba)arts. 185, 186, 189, 181, 182, 172, 198, 283, 291, 35, 36, 40
- CParts. 26, 149 bis, 239 · Codigo penal
- Convención de Belém do Paráart. 7
- CEDAW
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 9.3, 14.1
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8.1, 8.2
- Constitución (Caba)art. 13
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- R., P. R. o R., F. G. s/ infracción art. 189 bis CPNCSJ/TSJ CABA · 02/07/2004
- VázquezCNCP Sala II · 15/06/2011
- Suárez RoseroCorte IDH
- Radilla Pacheco vs. MéxicoCorte IDH · 23/11/2009
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