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J., J. S/ ABUSO SEXUAL (IPP 03-00-3853-25) J. G. N°3

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión que rechazó el anticipo extraordinario de prueba de la declaración testimonial de una menor víctima de abuso sexual. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución y dispuso la recepción de la declaración como anticipo extraordinario, priorizando el interés superior del niño.

Recurso de apelacion Abuso sexual Anticipo extraordinario de prueba Menor victima Interes superior del nino Camara gesell Revictimizacion Derecho a declarar Ministerio publico fiscal Procedimiento penal

Actor: Dra. Mónica Ferre (Agente Fiscal) Demandado: Javier Juárez Objeto: Recepción de la declaración testimonial de la menor como anticipo extraordinario de prueba. Decisión: Se acogió el recurso de apelación y se revocó la resolución que rechazaba el anticipo extraordinario de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración del art. 102 bis, en los supuestos claramente señalados (delitos tipificados en el Libro II, Título III, del CP y la víctima sea una niña, niño o adolescente menor de 16 años) debe ser tomada como anticipo extraordinario de prueba." "La negativa de rechazo no puede recaer en el poco material probatorio existente al momento de la petición del fiscal, toda vez que es precisamente la víctima quien dará a conocer -o no-, en la inmensa mayoría de los casos, que fue lo sucedido." "En este tipo de delitos, los dichos de las víctimas tienen una enorme trascendencia. Por tal motivo, expuse que la negativa de rechazo no puede recaer en el poco material probatorio existente al momento de la petición del fiscal."

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