PONCE IRIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los actores apelaron la resolución que rechazó la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11 para entender en la sucesión ab-intestato de Iris Ponce. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que el último domicilio de la causante se encuentra en Córdoba, lo que determina la competencia territorial.
Actor: Alejandra Iris Laje; Daniel Mario Laje; Virginia Amalia Laje; María Laura Laje Demandado: Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11 Objeto: Revisión de la competencia territorial para la sucesión ab-intestato de Iris Ponce. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia sucesoria la competencia territorial de los jueces ha de fijarse en el último domicilio del causante... la acumulación de sucesiones de diferentes causantes, sólo es admisible si los dos tenían su último domicilio en la misma jurisdicción." "Siendo que el último domicilio de la causante que consta en el certificado de defunción es en la calle Buonarotti n° 724 Villa del Lago, Villa Carlos Paz, Punilla, Provincia de Córdoba, aprecio que los agravios aquí traídos no pueden tener favorable acogida y la resolución apelada deberá ser confirmada."
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