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C. M. A. C/ B. R. S. S. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)

El demandante solicitó una medida cautelar para que la demandada informara sobre la ciudadanía italiana de su hija. La Cámara confirmó el rechazo de la cautelar al no encontrar acreditados los riesgos de sustracción internacional ni la verosimilitud del derecho invocado.

Medida cautelar Ciudadania italiana Sustraccion internacional Responsabilidad parental Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Interes superior del nino Derechos de la infancia Codigo civil y comercial Codigo procesal civil y comercial

Actor: C., M. A. C. Demandado: B., R. S. S. S. Objeto: Medida cautelar para que la demandada informe sobre la ciudadanía italiana de su hija. Decisión: Se confirmó el rechazo de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, no se aprecian lesiones o en peligro derechos e intereses de la persona menor de edad que reclamen una tutela urgente y prioritaria". "La obtención de una carta de ciudadanía desde el punto de vista administrativo y migratorio no constituye ningún acto contrario al ordenamiento jurídico, ni puede interpretarse como vulneratorio de los derechos de la niña involucrada". "No se encuentra acreditado, ni siquiera con el grado de verosimilitud propio de las medidas cautelares, que la niña se encuentre en una situación de riesgo inminente que justifique inmiscuirse y/o limitar su vida personal y familiar".

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