CASO DÍAZ PEÑA VS. VENEZUELA. EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
El caso Díaz Peña contra Venezuela se refiere a la detención preventiva y las condiciones de reclusión del señor Raúl José Díaz Peña, que afectaron su salud. La Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado por violaciones al derecho a la integridad personal y ordenó medidas de reparación.
- Se reclama la violación de derechos humanos en relación a la detención preventiva y las condiciones de reclusión del señor Raúl José Díaz Peña, así como la falta de atención médica adecuada.
- La Corte resolvió que el Estado de Venezuela es responsable internacionalmente por la violación del derecho a la integridad personal del señor Díaz Peña.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte acogió esta excepción preliminar en lo que se refiere a la detención preventiva y la duración del proceso considerando que no se había cumplido con el requisito de previo agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana." "Las condiciones de detención eran sumamente deficientes, entre otros, por la falta de acceso a la luz y ventilación natural, y las salidas restringidas al aire libre, así como el encierro en las noches y con éste las restricciones de acceder al único baño disponible." "La Corte Interamericana concluyó que el Estado de Venezuela es responsable internacionalmente por la violación del derecho a la integridad personal y por los tratos inhumanos y degradantes en perjuicio del señor Raúl José Díaz Peña."
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