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CASO CAJAHUANCA VÁSQUEZ VS. PERÚ. EXCEPCIONES PRELIMINARES Y FONDO

El señor Humberto Cajahuanca Vásquez promovió un reclamo por la destitución de su cargo como juez, alegando violaciones a sus derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Perú no es responsable por la violación de derechos, considerando que el proceso disciplinario fue adecuado y motivado.

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- Se reclama la violación de derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y retroactividad, derechos políticos y derecho a la protección judicial, en el contexto de la destitución del juez Cajahuanca Vásquez.
- La Corte resolvió que el Estado de Perú no es responsable por tales violaciones, al considerar que el proceso disciplinario fue debidamente motivado y respetó el principio de legalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte destacó que, preservar la dignidad del cargo y mantener la integridad judicial no solo es esencial para el desempeño de las funciones judiciales, sino que es piedra angular de los sistemas judiciales y requisito necesario para la vigencia del Estado de Derecho." "El proceso disciplinario iniciado en contra del señor Cajahuanca Vásquez dio cuenta de forma pormenorizada de las irregularidades en que había incurrido y de los fundamentos de derecho que sustentaron su destitución." "La Corte consideró que el Estado no violó el derecho a la protección judicial."

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