G., S. L. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 19422 (IPP 03-03-002180-24/00) UFIJ N°7 (JEP 19685)
El demandado solicitó la inclusión en el Régimen de Libertad Asistida y Salidas Transitorias. La Cámara de Apelaciones confirmó la denegación de la Libertad Asistida, pero concedió las Salidas Transitorias bajo estrictos controles.
Actor: Sergio Leonardo Gonzalez Demandado: Juez de Ejecución Penal, Dr. Matías Zabaljauregui Objeto: Inclusión en el Régimen de Libertad Asistida y Salidas Transitorias Decisión: Se denegó la Libertad Asistida y se concedieron Salidas Transitorias
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 105 de la Ley n° 12.256 prevé: 'El/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente podrá, por resolución fundada, tomar una decisión que se aparte del resultado de la Junta de Selección...'. En este orden de ideas el a-quo ha valorado con buen criterio lo advertido por el Informe psicológico realizado a su respecto..."; "en honor al principio de progresividad el penado transite por los regímenes más laxos existentes en la unidad, en forma previa a una externación anticipada como la que aquí se pretende..."; "por lo expuesto entiendo que deberá denegarse la inclusión del Sr. Gonzalez Sergio Leonardo en el instituto de Libertad Asistida, y concederse las Salidas transitorias."
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