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R., D. F., H. F. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA N° 16195 (IPP 03-00-6311-21) UFIJ N° 3 (JEP-19591)

El demandado solicitó el ingreso al régimen de libertad asistida tras la denegación del juez de ejecución. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que la decisión contaba con fundamentos suficientes y ajustados a derecho.

Incidente Libertad asistida Denegacion Derecho penal Ejecucion penal Fundamentos Principio de division de poderes Informes psicologicos Requisitos legales Riesgo para la sociedad

Actor: Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi Demandado: Héctor Fabián Rodríguez Da Fontoura Objeto: Ingreso al régimen de libertad asistida Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la denegación del ingreso al régimen de libertad asistida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los informes obrantes en autos, entiendo que los mismos resultan válidos y actuales. [...] No puedo dejar de mencionar que la nulidad no puede ser declarada por la nulidad misma, requiriéndose que el acto viciado ocasione un perjuicio concreto, real y actual a la parte que la invoca." "El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen solo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad." "El DTC ha estimado la inviabilidad de incluir a Rodríguez Da Fontoura, Héctor Fabián en el régimen de la Libertad Asistida [...] se muestra comprometido con su accionar, reconociendo una tendencia a satisfacer sus necesidades en forma inmediata y un déficit en la capacidad de espera."

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