MIRANDA, SERGIO OMAR Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la decisión de la primera instancia y declaró desierto el recurso de apelación del Estado Nacional, manteniendo que los intereses deben computarse hasta el día del pago efectivo, en línea con los precedentes de Fallos 343:1894 y 347:375, y que la liquidación presentada no cumple con los requisitos establecidos en la resolución del 11/07/2024, dado que no se acreditó la fecha de depósito en autos.
- Quién demanda: Sergio Omar Miranda y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa y Ejército)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cálculo de intereses por suma adeudada en concepto de diferencias salariales, y que estos intereses se computen hasta la fecha de pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la liquidación de intereses debe coincidir con la fecha en que la demandada deposite en autos los montos adeudados, rechazando el recurso de apelación del Estado Nacional por no cumplir con los requisitos de fundamentación y por no refutar el argumento principal de la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución apelada se basa en el precedente de Fallos 343:1894 y en la doctrina consolidada que establece que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito (art. 744 del Código Civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial). La jueza hizo referencia a que la liquidación presentada no cumple con el requerimiento de que la fecha de corte de los intereses coincida con la fecha del depósito en autos, requisito que no fue refutado por la parte apelante, por lo que la apelación fue declarada desierta. Además, se argumentó que permitir intereses en período posterior al pago total implicaría un crédito perpetuo, lo cual contraviene la normativa y la jurisprudencia aplicable, y que la parte demandada no acreditó la cancelación total de la deuda ni la comunicación del pago al acreedor.
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