MOROSAN, JORGE OSCAR c/ ENCISO AYALA, JORGE ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios y declaró mal concedido el recurso de apelación presentado por la parte actora. La decisión se fundamentó en que la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, se ajustaba a derecho, considerando que la responsabilidad del siniestro recayó en el actor por circular a excesiva velocidad y haber invadido el carril contrario, incumpliendo las normas de tránsito. La Cámara también resaltó que la sentencia es inapelable debido al monto reclamado, y que la apelación carecía de fundamento suficiente para modificar la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Jorge Oscar Morosan, demandó a Jorge Ariel Enciso Ayala y a Escudo Seguros S.A. por daños ocasionados en un siniestro vial ocurrido el 12 de marzo de 2022, reclamando una suma de $185.066.
- La demandada, Enciso Ayala, reconoció el siniestro pero atribuyó la responsabilidad al actor, sosteniendo que circulaba con exceso de velocidad y de manera imprudente, y que el hecho fue causado por su imprudencia.
- Escudo Seguros S.A., en garantía, admitió la existencia de un contrato de segur, pero también negó la responsabilidad, argumentando que el conductor del vehículo asegurado actuó en cumplimiento de las normas de tránsito y que la responsabilidad del siniestro recayó en el actor, por invadir el carril contrario y no respetar las prioridades de paso.
- La Cámara consideró que el actor circulaba en sentido sur-norte por la calle Bogotá y, al llegar a la intersección con la Av. Acoyte, invadió el carril contrario, siendo embestido por la motocicleta conducida por Enciso Ayala, quien circulaba en sentido opuesto. Además, se analizó que el vehículo del actor tenía prioridad de paso por estar en una arteria de mayor jerarquía y que la responsabilidad del siniestro recayó en la imprudencia del actor, que no respetó las normas de circulación.
- La Cámara declaró que la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, se ajustaba a derecho, y que la apelación no estaba suficientemente fundada para modificarla, por lo que se la declaró mal concedida. Se impusieron las costas en la alzada en el orden causado.
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