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ESPINDOLA SILVIO ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por accidente de trabajo, confirmando la valoración de incapacidad y la constitucionalidad del marco normativo y de las leyes aplicables, y rechazando las impugnaciones a las normas de actualización de las prestaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Silvio Alberto Espindola demandó contra la Provincia de Buenos Aires reclamando prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo del 30 de marzo de 2019, ocurrido en el Servicio Penitenciario Bonaerense. La demanda se fundamentó en lesiones en la muñeca derecha, secuelas periciales que determinaron una incapacidad del 15,02 %, y cuestionamientos a las normas de actualización de las prestaciones. La provincia contestó la demanda, alegando que las lesiones no generaban secuelas incapacitantes permanentes y que las normas de actualización eran constitucionales. El tribunal valoró la prueba pericial en medicina del trabajo, concluyendo que la incapacidad física derivada de lesiones en nervios periféricos en la muñeca sumaba un 12,75 %, a la que se añadió un 1% por edad y dificultad leve en tareas penitenciarias, totalizando un 15,02 %. Consideró además que la normativa de actualización de las prestaciones, en particular el artículo 12 inc. 2 de la ley 24.557 y el DNU 669/2019, eran inconstitucionales por vulnerar la supremacía constitucional, y aplicó el índice RIPTE para determinar la base de cálculo. La sentencia fijó la indemnización en $28.562.576,88, con intereses del 5% anual desde el 30 de marzo de 2019, y ordenó su pago en 60 días. Fundamentos principales: El tribunal analizó la mecánica del accidente y las constancias probatorias, confirmando la existencia del hecho dañoso y la incapacidad laboral. Valoró la prueba pericial en medicina del trabajo, destacando que el informe fue elaborado conforme a principios científicos y que la lesión en muñeca justifica un porcentaje de incapacidad del 12,75 %, que sumado a factores de edad y dificultad leve, alcanza un 15,02 %. Respecto a la actualización de las prestaciones, el tribunal consideró que la norma que utiliza el índice RIPTE es inconstitucional por vulnerar el sistema republicano y la división de poderes, al ser un DNU dictado sin habilitación legislativa del Congreso. La Corte Provincial en el fallo "Muzychuk" declaró palmaria e insanablemente inconstitucional el DNU 669/2019, por lo cual se aplicó la normativa constitucional y el artículo 12 inc. 2 de la ley 24.557 en su texto originario, que establece una tasa de interés del 5% anual. El tribunal también rechazó la alegación de inconstitucionalidad del piso

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