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CORTEZ HUGO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El tribunal homologó un acuerdo en proceso por enfermedad profesional, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo condiciones de pago y costas. La decisión ratifica la conformidad del acuerdo y regula aspectos de pago y honorarios.

Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Hugo Ezequiel Cortez A quién se demanda (Demandado): Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo alcanzado en el proceso por enfermedad profesional, reconocimiento de derechos y regulación de honorarios y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo del 18.09.25, confirmando su validez y estableciendo condiciones para el pago y costas. La homologación se fundamenta en que el acuerdo logró una justa composición de derechos e intereses, sin violar el orden público. La homologación se realiza en virtud de que "con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público". Además, se regula el pago del capital, costas, honorarios y aportes, suspendiendo el pago hasta que se acrediten las cuentas del actor, y se ordena la denuncia de CBU por parte del actor para la efectivización de los pagos. Fundamentos principales de la decisión: "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." "Que adhieren al voto precedente, por compartir fundamentos y conclusiones." "Homologar el acuerdo del 18.09.25 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)." "El acuerdo regula el pago del capital, costas y honorarios, suspendiendo los pagos hasta que se acrediten las cuentas del actor, y ordena la denuncia de CBU para la efectiva transferencia de fondos." "El acuerdo no viola derechos protegidos por el orden público, y en consecuencia, debe homologarse, en los términos del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 15057." Disidencias: no existen votos en disidencia en este fallo.

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