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NEIPA CHAPA S.A. y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata homologó un acuerdo transaccional que establece la suma de 4 millones de pesos a favor del actor, Matías Alejandro Pammer, y a cargo de la demandada, NEIPA Chapa S.A., con costas a cargo de la demandada, confirmando la validez del acuerdo y regulando honorarios profesionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata homologó en forma definitiva un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en un proceso laboral. La resolución dispone que la homologación es procedente dado que el acuerdo representa una justa composición de derechos y deberes, en línea con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Dec. Ley 15.057). La suma total de cuatro millones de pesos será abonada por la demandada, NEIPA Chapa S.A., a favor del actor, Matías Alejandro Pammer, en los términos pactados por las partes. Además, el tribunal regula los honorarios de los abogados, estableciendo montos y condiciones de pago, incluyendo la incidencia del IVA y la regulación en base al monto del acuerdo. Se advierte que las partes deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. La resolución fue suscripta y registrada por el actuario del tribunal en Mar del Plata. Fundamentos principales: “El juzgado, en el contexto de una homologación de acuerdo conciliatorio, debe verificar que la transacción represente una justa composición de derechos y deberes, conforme a lo establecido en el art. 15 de la L.C.T. y en la jurisprudencia consolidada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..'). La homologación del acuerdo implica que la transacción no solo es válida, sino que además constituye una solución justa que evita la continuación del proceso y promueve la conciliación laboral. La suma acordada de 4 millones de pesos resulta adecuada y proporcional, considerando las circunstancias del caso y la voluntad de las partes. La regulación de honorarios, basada en el monto del acuerdo, se ajusta a lo previsto en la ley y a la jurisprudencia, garantizando la correcta retribución de los profesionales intervinientes.” El tribunal también destaca la importancia de la notificación personal y fehaciente de las providencias de regulación de honorarios, en línea con lo establecido en el art. 54 de la ley 14.967, asegurando transparencia y respeto al debido proceso.

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