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DAY CENTER SALUD S.R.L. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el conflicto de competencia entre los juzgados de primera instancia debe resolverse en favor del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, por considerar que la materia no involucra cuestiones tributarias, sino una relación contractual de consumo. La Cámara declaró competente al juzgado de lo comercial para entender en la causa, rechazando la competencia del fuero contencioso administrativo.

Competencia Relacion contractual Danos y perjuicios Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Ley tributaria Responsabilidad contractual Jurisdiccion Incidente de competencia Derecho privado.

Quién demanda: Day Center Salud S.R.L.

¿A quién se demanda?

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por supuesta aplicación errónea del impuesto país y percepciones relacionadas, en el marco de operaciones con tarjeta de crédito, y alegación de negligencia por parte del banco.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21 para entender en la causa, rechazando la competencia del fuero contencioso administrativo, dado que la controversia versa sobre una relación contractual de consumo y no sobre aspectos tributarios. Fundamentos principales de la decisión:
- La causa se centra en la interpretación y aplicación de una ley de carácter impositivo con la intervención de la AFIP, pero la relación sustancial entre las partes es contractual y de derecho privado, regida por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
- La reclamación tiene su origen en un contrato de tarjeta de crédito (Visa), y el daño alegado deriva del actuar del banco en dicha relación, no de la aplicación de normas tributarias.
- La mera participación de normas tributarias no desplaza la competencia hacia el fuero contencioso administrativo, que debe centrarse en el análisis de la responsabilidad contractual del banco.
- La vinculación entre la parte actora y la entidad bancaria es sustancialmente contractual, y la pretensión de indemnización por daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo corresponde al fuero comercial.
- La controversia no cuestiona la constitucionalidad del tributo ni la aplicación de normas tributarias, sino la negligencia en la relación contractual.
- La competencia del tribunal de lo comercial se encuentra avalada por la naturaleza del reclamo, en consonancia con la jurisprudencia de la CSJN, y la causa debe volver al juzgado de primera instancia en lo comercial para su trámite.

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