CAZENAVE, ADRIAN LEONARDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la liquidación de intereses sobre el capital original y los intereses devengados hasta el pago efectivo, sosteniendo que la normativa y doctrina judicial garantizan el pleno reconocimiento de intereses y su carácter liberatorio en los reconocimientos judiciales firmes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda el pago de intereses laborales y capital adeudado.
- La demandada interpone recurso de apelación cuestionando la liquidación y el devengo de intereses moratorios, alegando que el pago efectuado libera la deuda y que no corresponde aplicar intereses moratorios en ciertos períodos.
- La cámara analiza las liquidaciones, la jurisprudencia y la normativa aplicable, concluyendo que los intereses deben computarse hasta su efectivo pago, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y las normas presupuestarias.
- La sentencia recuerda que la Corte Suprema en Fallos 347:375 estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito y que el depósito judicial no extingue la obligación si no es íntegro y comunicado.
- La cámara señala que la falta de previsión presupuestaria para el pago no impide el devengo de intereses, y que la normativa vigente obliga al Estado a garantizar la inclusión en los presupuestos del monto total de la condena, intereses incluidos.
- La cámara desestima la apelación, confirma la liquidación y la declaración de intereses, y ordena costas a la demandada vencida.
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