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CAZENAVE, ADRIAN LEONARDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la liquidación de intereses sobre el capital original y los intereses devengados hasta el pago efectivo, sosteniendo que la normativa y doctrina judicial garantizan el pleno reconocimiento de intereses y su carácter liberatorio en los reconocimientos judiciales firmes.

Liquidaciones laborales Intereses moratorios Pago efectivo Doctrina corte suprema Presupuesto estatal Reconocimiento judicial firme Recursos de apelacion Intereses hasta cancelacion Ley 23.982 Ley 11.672.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda el pago de intereses laborales y capital adeudado.
- La demandada interpone recurso de apelación cuestionando la liquidación y el devengo de intereses moratorios, alegando que el pago efectuado libera la deuda y que no corresponde aplicar intereses moratorios en ciertos períodos.
- La cámara analiza las liquidaciones, la jurisprudencia y la normativa aplicable, concluyendo que los intereses deben computarse hasta su efectivo pago, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y las normas presupuestarias.
- La sentencia recuerda que la Corte Suprema en Fallos 347:375 estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito y que el depósito judicial no extingue la obligación si no es íntegro y comunicado.
- La cámara señala que la falta de previsión presupuestaria para el pago no impide el devengo de intereses, y que la normativa vigente obliga al Estado a garantizar la inclusión en los presupuestos del monto total de la condena, intereses incluidos.
- La cámara desestima la apelación, confirma la liquidación y la declaración de intereses, y ordena costas a la demandada vencida.

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