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AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA c/ EN- M ECONOMIA (EXP. 62018859/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V desestimó el recurso directo interpuesto por Autoservicio Mayorista Diarco S.A. por falta de patrocinio letrado en la presentación. La sentencia destaca la obligatoriedad del patrocinio y la inacción de la parte actora a pesar de la notificación para subsanar la omisión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Autoservicio Mayorista Diarco S.A., demandó contra el Ministerio de Economía en un recurso directo en sede administrativa. La Cámara resolvió que, debido a la falta de patrocinio letrado en la presentación del recurso, y tras no haber subsanado la omisión pese a la notificación, se debe tener por presentado el recurso en esas condiciones. La decisión se fundamenta en la obligatoriedad del patrocinio letrado según el artículo 56 del C.P.C.C.N. y en la reiterada inacción de la parte. La Sala observó que no se evidenció que la parte actora hubiera corregido la omisión, por lo que se resolvió rechazar el recurso.

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