AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA c/ EN- M ECONOMIA (EXP. 62018859/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V desestimó el recurso directo interpuesto por Autoservicio Mayorista Diarco S.A. por falta de patrocinio letrado en la presentación. La sentencia destaca la obligatoriedad del patrocinio y la inacción de la parte actora a pesar de la notificación para subsanar la omisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Autoservicio Mayorista Diarco S.A., demandó contra el Ministerio de Economía en un recurso directo en sede administrativa. La Cámara resolvió que, debido a la falta de patrocinio letrado en la presentación del recurso, y tras no haber subsanado la omisión pese a la notificación, se debe tener por presentado el recurso en esas condiciones. La decisión se fundamenta en la obligatoriedad del patrocinio letrado según el artículo 56 del C.P.C.C.N. y en la reiterada inacción de la parte. La Sala observó que no se evidenció que la parte actora hubiera corregido la omisión, por lo que se resolvió rechazar el recurso.
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