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A.D.P., N.R. Y OTROS c/ M, R.E. JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó por daños y perjuicios a los profesionales y aseguradoras por mala praxis médica en la atención quirúrgica que resultó en la muerte del paciente. La decisión se fundamentó en la acreditación de negligencias en la atención, la falta de documentación adecuada y los informes periciales que avalan la responsabilidad del cirujano y el anestesista. La resolución también ajustó los montos indemnizatorios y las tasas de interés, considerando la pérdida de chance y daños morales, con costas a cargo de los responsables.

Responsabilidad medica Negligencia Responsabilidad civil extracontractual Danos y perjuicios Perdida de chance Indemnizacion Responsabilidad del cirujano Responsabilidad del anestesista Tasas de interes Costas procesales.


- Quién demanda: N. R. A. de P. y A. P., en representación de la familia del fallecido J. M. P. P.

¿A quién se demanda?

Dr. R. E. J. M., CEMIC, OSDE, y Seguros Médicos S. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica, incluyendo indemnización por muerte, daños morales, gastos médicos, traslado y sepelio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del cirujano y la clínica, elevando la indemnización por pérdida de chance a 2.000.000 pesos, reduciendo gastos de asistencia médica a 8.000 pesos, y manteniendo los demás montos. La responsabilidad del anestesista fue rechazada por no acreditarse conducta culposa. Se establecieron intereses desde el hecho y costas a los responsables solidarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad se acreditó por negligencia en la actuación del cirujano, omisiones en la atención y errores en la documentación, en relación con la lesión de la vena cava, el manejo intraoperatorio y el control del neumotórax. Los informes periciales del Cuerpo Médico Forense prevalecieron sobre otros y aportaron evidencia concluyente. La pérdida de chance se valoró en función de las circunstancias, y los montos indemnizatorios se ajustaron conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la realidad del caso. La tasa de interés se fijó en 8% anual desde el hecho por considerar la desvalorización monetaria y la reparación integral. Las costas fueron distribuidas en función de la responsabilidad.

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