.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR DENUNCIANTE
La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirma la inadmisibilidad de las quejas por considerar que no se acreditó el daño, que la resolución no resulta arbitraria ni vulnera derechos constitucionales de las víctimas, y que no se configura la vía federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Las quejas fueron interpuestas por los abogados Oscar Serrano y Eduardo Juan Manuel Martínez, en carácter de víctimas y particulares damnificados, contra decisiones de la sala I de la Cámara de Quilmes que rechazaron solicitar su condición de víctimas y la modificación de calificación del delito. Los recurrentes argumentaron que la Cámara actuó de manera arbitraria, violando derechos constitucionales y legales, y que se les impidió ejercer plenamente su rol en la causa. La Cámara de Casación analizó la admisibilidad, considerando que las quejas fueron presentadas en tiempo y forma, y que no se evidencian errores graves ni arbitrariedad en la resolución recurrida, ya que no acreditaron el daño ni demostraron que la decisión afecte derechos constitucionales. La decisión también resaltó que los planteos de los recurrentes son reeditables y que la resolución del tribunal de grado no causa un gravamen de imposible reparación ulterior. Fundamentos principales: "Las Quejas han sido deducidas en tiempo y forma de conformidad con el artículo 433 del CPP, resultando admisibles. Con relación a su procedencia, cabe señalar que la resolución de la sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Quilmes, que confirmó el auto dictado por el Juzgado de Garantías n° 7 de Berazategui en cuanto rechazó, por el momento, la solicitud de los mencionados letrados de constituir a los señores Sebastián Osvaldo López, Maximiliano Daniel Sánchez, y Luis Alberto Benítez como víctimas y particulares damnificados en el presente proceso, y denegó el cambio de calificación solicitado, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del Código de Procedimiento Penal Bonaerense. Además, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental." "Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA) circunstancia que no se advierte en el presente caso." "Conse
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