INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 6 VILLA GESELL (DOLORES) Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 TANDIL (AZUL)
Declaración de competencia del Juzgado de Garantías N° 6 de Villa Gesell en una causa penal, confirmando que el planteo de competencia prematuro del Juzgado de Azul debe ser rechazado y que continúa interviniendo el juez preventor, siguiendo la doctrina judicial vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente de competencia surge a raíz de una declinación de competencia por parte del Juzgado de Garantías N° 6 de Villa Gesell, que consideró que los hechos denunciados por la Sra. Iglesias en Tandil debían ser atribuidos al Juzgado de Garantías N° 2 de Azul. Sin embargo, los jueces de esta Sala concluyen que tal declinación fue prematura, ya que no se encontraban acreditados con certeza los hechos y su lugar de ocurrencia. La fiscalía y la jurisprudencia coinciden en que la declaración de competencia debe hacerse solo cuando existan elementos claros y suficientes, lo que no ocurrió en este caso. La Sala cita precedentes que establecen que "hasta tanto no se cuente con los elementos necesarios para acreditar los hechos criminosos, sus correspondientes encuadres jurídicos y los posibles autores o cómplices, debe devolverse la causa al preventor para su continuación". Además, consideran que el juez preventor debe seguir interviniendo, en tanto no haya elementos concluyentes que determinen la competencia del otro órgano judicial. En consecuencia, la Sala declara competente al Juzgado de Garantías N° 6 de Villa Gesell, en línea con la doctrina jurisprudencial y el principio de pronta administración de justicia.
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