PELOZO RAMON AMERICO C/ ROGELIO GONZALEZ S.A. S/ DESPIDO
Condena a la demandada a pagar una cuantía significativa por daños y perjuicios laborales, incluyendo indemnización por despido injustificado y daños derivados del incumplimiento en la registración y aportes del seguro de retiro. La sentencia también declara inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561 y regula intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Ramón Américo Pelozo contra Rogelio González S.A. por despido injustificado y diversas prestaciones laborales. El actor acreditó la existencia de vínculo laboral iniciado en 1994 y su continuidad hasta 2018, con una remuneración devengada que superaba los $29.000, parte de la cual se abonaba en negro. La demandada no contestó la demanda ni compareció, por lo que se presumieron ciertos los hechos alegados. La sentencia concluyó que existió un vínculo laboral, que el despido fue directo y sin causa justificada, y que la empleadora incumplió en la registración, aportes y en la entrega de documentación del art. 80 LCT. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, por afectar derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva. En base a la prueba, se determinó la existencia de daños materiales y morales, y se condenó a la demandada a abonar la suma de $75.600.595,30 actualizada por RIPTE a $75.600.595,30, más intereses del 3% anual desde el 28/03/2018. La condena comprende además la entrega del certificado de trabajo y la regularización en ARCA. Fundamentos principales: "Corresponde en esta ocasión resolver sobre la acreditación o no de los hechos alegados por la actora, analizando la prueba arrimada conforme la regla de la sana crítica así como fallar de acuerdo a derecho sobre la procedencia o no de las pretensiones deducidas en el juicio (arts. 54 inc. d, 57, 89 ley 15.057; art. 375 CPCC). La demandada ROGELIO GONZALEZ S.A. no ha contestado la demanda (art. 33 de la ley 15.057), ni compareció a estar a derecho en estos autos, su rebeldía fue decretada mediante el proveído ya citado que llega firme a esta instancia. Ello importa la acción de la parte actora, en tanto la falta de contestación de la demanda, constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor en su escrito introductorio." "Se acreditó que entre el actor y la demandada medió un vínculo laboral, que el contrato tuvo inicio en 1994 y que el despido fue en 2018, sin causa justificada
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