GARCIA ANGELES OBED APOLINAR C/ CONTRERAS BONILLA DAVID Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y rechazó la demanda contra la codemandada Elizabeth Bonilla Roque por falta de prueba, pero hizo lugar a la demanda contra David Frank Contreras Bonilla, condenándolo a abonar una suma sustancial por indemnizaciones laborales y otros conceptos, con actualización y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Obed Angeles García, demanda por despido y rubros laborales contra David Contreras Bonilla y Elizabeth Bonilla Roque.
- Se reconoce que inició su relación laboral el 19/10/2018, aunque fue registrada el 01/02/2020. La relación se mantuvo en jornada legal y se acreditaron pagos y retenciones.
- La prueba documental y pericial confirma que el vínculo fue con Contreras Bonilla y que la fecha real de ingreso fue en 2018, antes de lo registrado.
- La demandada Elizabeth Bonilla Roque no acreditó su carácter de empleadora, por lo que se la rechaza como parte en la relación laboral.
- La relación laboral se consideró justificada su extinción por incumplimiento del empleador en registrar la fecha real de ingreso y en el cumplimiento de obligaciones legales.
- Se condena a Contreras Bonilla a pagar una suma elevada por indemnizaciones y rubros, ajustados por RIPTE y con intereses del 3% anual desde el distracto.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se aplican multas y sanciones legales por incumplimientos.
- Se imponen costas a la parte vencida y costas a la parte actora en lo referido a la acción contra Elizabeth Roque.
- La sentencia confirma la improcedencia de la demanda contra Roque Roque por falta de prueba y acoge la demanda contra Contreras Bonilla en todas sus partes.
- Se condena al empleador a pagar aproximadamente 29,75 millones de pesos, actualizados a más de 29 millones con intereses, y costas.
- Se regula la forma de pago, honorarios y remisión a ARCA para registrar la relación laboral.
- Se pone en conocimiento la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por su afectación a derechos constitucionales y por ser desproporcionado frente a la realidad inflacionaria.
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