GONZALEZ TAMARA ROMINA C/ PERFORMANCE SERVICE S.R.L. S/ DESPIDO
La demanda por despido injustificado y rubros conexos fue parcialmente admitida, condenando a la empleadora a pagar una suma actualizada de $1.597.944,15 por indemnizaciones y vacaciones, además de intereses y costas, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Tamara Romina González, demandó a Performance Service S.R.L. reclamando indemnización por despido injustificado, integraciones, vacaciones no gozadas, preaviso, SAC proporcional y otros rubros. La empleadora negó la modalidad de contratación y el inicio laboral, argumentando que se trató de un contrato a plazo fijo justificado por la emergencia sanitaria del COVID-19. La sentencia determinó que, pese a la existencia de un contrato a plazo fijo, la parte empleadora no logró justificar la modalidad, ya que no acreditó la causa objetiva que habilitara esa excepción legal. Además, se constató que la relación laboral tuvo inicio el 06/05/2020, y que la modalidad de tareas y remuneraciones corresponde a un contrato por tiempo indeterminado. El tribunal consideró que la modalidad contractual fue fraudulenta y que el despido fue injustificado, por lo que procedió a condenar a la empleadora a pagar la suma de $1.597.944,15 actualizada por RIPTE, además de intereses del 6% anual desde el 31/01/2021. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, permitiendo la actualización del monto en valores presentes, y rechazó los reclamos por indemnizaciones adicionales por ley 25.323, art. 80 LCT y SAC proporcional. Se impusieron las costas a la empleadora vencida y se reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Conforme reiterada jurisprudencia, 'la relación laboral ordinaria contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo es la encuadrada dentro de la indeterminación del plazo, estando a cargo del demandado demostrar la justificación del contrato por tiempo determinado (art. 92, L.C.T.)'. En dicho contexto, advierto que más allá de haber acompañado en la oportunidad de comparecer a juicio el contrato suscripto entre las partes, la empleadora no ha producido prueba alguna que permita tener por justificada, desde el punto de vista de la explotación comercial, la modalidad del contrato adoptada." "El contrato suscripto entre las partes adolece de errores formales que me impiden tenerlo por válido. Textualmente la cláusula 6.1) manda: 'El plazo de duración de este contrato se estipula en SEIS (6) MESES desde el día 6 de Mayo de 2020: extinguiéndose de pleno derecho el día 31 de Enero de 2021, sirviendo el
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