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AMORETTI MANUEL MARIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La demanda por enfermedad profesional y reclamo de indemnización fue aceptada; la Cámara declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557, condenando a la ART a pagar $42.260.892,92 más intereses, por incapacidad de 15%, vinculada a tareas de chófer.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Manuel María Amoretti, demandó a la Provincia ART S.A. reclamando indemnización por enfermedad profesional vinculada a tareas de conductor, alegando exposición a vibraciones, malas posturas y condiciones de trabajo que originaron discopatía lumbosacra. La causa fue tramitada en el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata, con pruebas periciales y testimoniales que acreditaron la exposición laboral y la relación causal con la patología. La pericia médica concluyó que presenta una discopatía lumbosacra con un 15% de incapacidad laboral permanente. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de artículos 6 y 12 inc. 2 de la Ley 24.557, en virtud de su incompatibilidad con la Constitución Nacional y provincial, y aplicó la reparación tarifada del daño, ajustando la indemnización a $42.260.892,92, con intereses del 5% anual desde la primera manifestación invalidante (18/03/2021). La sentencia condenó a la ART a abonar esa suma en 10 días hábiles, con costas a la demandada, y reguló honorarios profesionales y honorarios periciales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal valoró la prueba documental, pericial y testimonial, concluyendo que la patología del actor se relaciona causalmente con sus tareas laborales de conductor durante más de 13 años. Se analizó la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557 y del artículo 12 inc. 2, en virtud de su omisión de considerar dolencias no tabuladas en el listado oficial, en contravención con los arts. 14 bis, 16, 17, 19 de la Constitución Nacional. La pericia médica fue ratificada y valorada científicamente, estableciendo la incapacidad en 15%. Se aplicó el régimen de la ley 24.557 y sus modificaciones, ajustando la indemnización mediante proporcionalidad respecto a los pisos mínimos, en atención a la inflación y la realidad económica, en línea con doctrina constitucional y jurisprudencial. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 inc. 2 responde a que el método de actualización mediante tasa bancaria desnaturaliza la finalidad reparadora, vulnerando principios constitucionales y de justicia social. La tasa de interés se fija en el 5% anual, desde la primera manifestación invalidante. La condena incluye intereses y costas, con regulación de honorarios y notificación conforme a la ley.

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