OTERO GUILLERMO VALENTIN C/ OMINT ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 y 6 inc. 2 a) de la ley 24.557 y condenó a OMINT ART SA. a pagar al actor $64.124.229 por incapacidad laboral y $16.399.991,17 en intereses, totalizando $80.524.220,17, por enfermedad profesional. Además, resolvió la constitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo, exceptuando ciertos planteos de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Guillermo Valentín Otero, demandó a OMINT ART SA. por indemnización derivada de enfermedad profesional, específicamente cervicobraquialgia y hernia de disco lumbar, que considera provocadas por sus tareas en la fábrica metalúrgica Federal Mogul. La demanda se fundamenta en que las afecciones son resultado de las tareas desempeñadas, que implicaban exposición a agentes de riesgo como posiciones forzadas y gestos repetitivos. La pericia médica concluyó que las lesiones son compatibles con enfermedad profesional, determinando una incapacidad parcial y permanente del 28,42%. La evidencia testimonial y la documentación administrativa, incluida la autoafirmación de la ART, corroboraron la exposición del trabajador a agentes de riesgo y la relación causal con su actividad laboral. La jueza destacó que la normativa vigente solo contempla la cervicobraquialgia cuando es postraumática, pero que el decreto 1278/00, aún con cuestionamientos constitucionales, habilitaba el reconocimiento de patologías no listadas que sean provocadas por causa del trabajo, por lo que propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 6 y 12 de la ley 24.557 en lo que limita el reconocimiento a patologías listadas. La condena incluye el pago de $64.124.229 en concepto de indemnización por incapacidad, más intereses del 5% anual desde el 05/08/2020, actualizados y proporcionalmente ajustados. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de otras normas del régimen, y las costas fueron soportadas por la demandada. La sentencia garantiza la reparación integral del trabajador, considerando principios constitucionales, la protección del trabajador y la inconstitucionalidad de normas restrictivas.
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