OLIVA EDGARDO DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara decreta la caducidad de instancia en el juicio por accidente in-itinere por inacción del actor. La decisión se basa en la falta de actividad procesal desde 2019, tras la intimación de 2024, considerando que no existe obligación del tribunal de impulsar el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Edgardo Damian Oliva, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando por un accidente in-itinere. La Cámara analiza la inactividad procesal desde 2019, cuando la última actuación fue la presentación de una demanda de inconstitucionalidad. Tras la intimación en 2024 y el silencio del actor, el tribunal concluye que debe declararse la caducidad por inacción, en virtud del art. 11 de la Ley 15.057. La sentencia destaca que no existe un deber del tribunal de impulsar el proceso, y la inacción del actor evidencia su desinterés en continuar con el trámite. La decisión se fundamenta en que la parte no desplegó actividad alguna y que la norma busca sancionar la inacción cuando la parte está en condiciones de continuar. Se ordenan las costas por su orden, y se regulan honorarios en 4 jus, con adicionales y IVA si corresponde. La decisión se apoya en que la parte pudo considerarse con derecho a litigar y en la extensión y mérito de los trabajos realizados. Los jueces Viviant y Daneri adhieren al voto.
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