VILLA JUAN MARCELO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Zárate declaró la caducidad de instancia por inacción de la parte actora en un proceso laboral, confirmando la decisión de primera instancia basada en la ley 15057 y la falta de actividad procesal en más de 6 meses. La resolución se fundamenta en la normativa aplicable y la falta de cumplimiento de la intimación por parte del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora fue intimada el 26/06/24 para que produjera actividad útil en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de caducidad. La última actuación del actor fue el 08/02/23, y tras la intimación efectiva, no realizó ninguna actividad procesal, guardando silencio. La jueza Viviant argumenta que la caducidad de instancia, prevista en el artículo 11 de la ley 15057, corresponde al haberse superado los 6 meses sin actividad útil del actor, y que la inacción constituye una sanción por incumplimiento del deber de impulsar el proceso. La inacción del actor, tras ser intimado, activa los efectos del apercibimiento, haciendo procedente la declaración de caducidad. La decisión fue compartida por los jueces Daneri y Saldaña. Fundamentos principales: "En autos, y como consecuencia de la inacción de la parte actora por un plazo mayor de 6 meses, ya que la última actuación data del 08 de febrero de 2023, fecha de interposición de demanda, y no habiendo un deber específico del Tribunal de instar el proceso, éste hace operar la norma del art 11 de la ley ritual. Ante la intimación efectuada, legalmente exigible y con plazo perentorio, repito, ya que este órgano decidió poner en marcha el sistema operativo de la perención de la instancia, la parte a cuyo cargo se encontraba la prosecución del proceso, efectuando actividad útil en tal sentido, ninguna actividad realiza, guardando total silencio al respecto." "Entonces, al no haber dado cumplimiento a lo requerido en debida forma y plazo, el accionante, ha activado el apercibimiento cursado, haciendo nacer los efectos propios del mismo, es decir la declaración de caducidad." "Por ello, la resolución que propongo se ajusta a derecho (art 11 ley 15057), y no implica transgresión a deber alguno del Tribunal."
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