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TARTAGLINI GIANNI C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.- S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara del Trabajo de Zárate declaró la nulidad de una sentencia previa y reguló honorarios a favor del Dr. Tartaglini por actuaciones en expediente administrativo, confirmando parcialmente la decisión de regular honorarios, en un contexto de revisión de valoración de labor oficiosa en comisión médica.

Recurso de apelacion Nulidad Honorarios profesionales Comision medica Ley 14.967 Comision medica jurisdiccional Labor oficiosa Regulacion de honorarios Comision medica revocacion Tutela del trabajador


¿Quién es el actor?

Dr. Gianni Tartaglini.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labor en expediente administrativo N° 453800/24 ante Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia previa y reguló honorarios en 7 jus arancelarios, ordenando el pago por la aseguradora, y costas del proceso a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la sentencia dictada el 05/09/25 debe ser anulada, dado que la valoración de la labor del Dr. Tartaglini fue erróneamente considerada no oficiosa, en virtud de que la actuación en el expediente administrativo revocó el alta médica otorgada por la ART, beneficiando al trabajador, por lo que la labor fue oficiosa y favorable a este último. Se puntualizó que, conforme a la ley 14.967 y la resolución 298/17, los honorarios por tareas en comisiones médicas deben regirse por las leyes arancelarias provinciales y nacionales, en este caso, la ley 14.967, encuadrando la actividad del profesional en el art. 44 inc. b). La valoración de la labor de Tartaglini fue considerada de entidad, y su resultado favorable al trabajador justificó la regulación en 7 jus arancelarios, más IVA si correspondiere. La sentencia previa fue declarada nula y se ordenó el pago de honorarios, costas y formalidades correspondientes, con regulación de cuentas y plazos para los depósitos. Disidencia: No se registran votos discrepantes.

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