LOPEZ PATRICIA DE LUJAN C/ ROTONDO MARISA LUJAN S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia de la demanda por despido injustificado y condena a la empleadora a pagar una suma de aproximadamente 9.097.213,10 pesos, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicar actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante Patricia de Luján Pérez demanda a la empleadora Marisa Luján R. por despido verbal ocurrido el 10/10/2017, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnizaciones del art. 80 de la LCT y del art. 2 de la ley 25.323, y entrega de documentación laboral y de aportes. La relación laboral fue acreditada y finalizó por despido verbal, considerado injustificado. La sentencia reconoce la relación laboral desde 1/11/2010 hasta 10/10/2017, y condena a la empleadora a pagar diversas indemnizaciones, incluyendo una suma de 9.097.213,10 pesos, ajustada con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, que impedía la actualización monetaria de las condenas laborales en contextos inflacionarios. La mayoría del tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, y aplicó la actualización mediante el índice RIPTE, con intereses al 3% anual desde la exigibilidad. La sentencia también ordena costas a la demandada y la regulación de honorarios futura. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El mismo sendero que recorrió el Tribunal cimero es el que hay que transitar en los presentes, so pena de incurrir en el resultado reprochable constitucionalmente más arriba precisado. No tengo dudas que la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria, por la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario, para casos como el de autos, deviene en una 'inconstitucionalidad sobreviniente'." (punto 2, fundamentación). "En consecuencia, ante el tamaño del daño, la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 puede decidirse de oficio, facultad que la doctrina del Tribunal provincial ha reconocido en cabeza de los magistrados." (punto 2, fundamentación). "El monto de condena, tras la declaración de inconstitucionalidad, debe ajustarse con el índice RIPTE, resultando en la suma de $9.097.213,10, con intereses al 3% anual desde la exigibilidad hasta la fecha." (punto 2, fundamentación). "En definitiva, la sentencia reconoce la relación laboral, declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, y condena a la
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