ARRIETA MARIO RAUL C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia de primera instancia rechaza la demanda de Mario Raúl A. por incapacidad laboral y resarcimiento, confirmando la inexistencia de prueba suficiente y la responsabilidad de la aseguradora. La Cámara confirma la decisión y ordena costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mario Raúl A., promovió demanda en reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente, atribuyéndola a enfermedades adquiridas en su trabajo en "Ingredion S.A". La parte demandada, "Experta A.R.T. S.A", reconoció la relación laboral y la afiliación, pero negó las patologías y no pudo probar la relación causal ni la incapacidad. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba, considerando que no se acreditó la causa invocada ni la relación causal entre las patologías y las tareas laborales. La Cámara confirma esta decisión, argumentando que "la parte actora no ha logrado probar sus afirmaciones" (fs. 438/vta.), que "la prueba documental traída fue tenida por desconocida en el auto de prueba" (fs. 438/vta.), y que "no se produjo la prueba testimonial ofrecida" (fs. 438/vta.). Además, se resolvió que no corresponde imputar responsabilidad a las aseguradoras citadas en la causa. La sentencia final dispuso el rechazo de la demanda con costas al actor, en orden a que "las costas por las citaciones de Berkley ART S.A, Galeno ART S.A y Omint ART S.A se imponen por su orden". La Cámara mantiene estos fundamentos y confirma la decisión de la sentencia de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Conforme a lo decidido en los autos de fechas 21/12/2021 y 30/11/2022, ambos firmes y consentidos, se tuvo a la parte demandante por desistida de las pruebas pericial médica y en higiene y seguridad", lo que impide acreditar causalidad y responsabilidad. Además, "la prueba documental traída fue tenida por desconocida en el auto de prueba", y "no se produjo la prueba testimonial ofrecida". Se concluye que "la causa invocada en la demanda no está probada" y, por ende, "no corresponde endilgar responsabilidad a la demandada".
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