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ASEFF MARIA FLORENCIA C/ GALENO ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos resolvió hacer lugar a la demanda de honorarios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo SRT N° 81746/24, regulando la suma en base a la liquidación del crédito y confirmando la procedencia de los honorarios por la labor de la abogada, además de imponerse costas a la parte demandada y ordenar el pago de tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora juez Paula A. Capucchio explicó que la demandante, la Dra. Maria Florencia ASEFF, promovió demanda para la regulación de honorarios por su labor en el expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Nicolás, en representación del Sr. Facundo German Bertone contra Galeno ART S.A. La tramitación del expediente, la determinación de incapacidad del trabajador (6,50%), y el acuerdo de pago de $3.932.146,14, fueron acreditados en el proceso. El derecho establece que, según el artículo 1° de la Ley 27.348, la intervención de un abogado patrocinante es obligatoria en estos reclamos. La normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Ley de Honorarios (Ley 14.967) autorizan la regulación de honorarios en función del monto del crédito y de la labor realizada, siendo esta suma la base para el cálculo. Se concluyó que la labor profesional de la actora justifica la percepción en términos arancelarios, correspondiendo una suma equivalente a 15,83 Jus arancelarios, más el adicional de ley, a cargo de la parte demandada. Las costas fueron impuestas a Galeno ART S.A., y se ordenó el pago de la tasa de justicia, con la advertencia de que la misma debe acreditarse en cinco días. Fundamentos principales: El tribunal valoró la documentación aportada, la naturaleza de la gestión y la liquidación del crédito, resolviendo que la suma reconocida en el expediente administrativo debe servir de base para la regulación de honorarios. Se citó la normativa aplicable, resaltando que "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en la normativa local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." Se agregó que "en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17," la regulación debe hacerse en función del monto del crédito y la labor profesional, ajustándose a los parámetros de la ley 14.967. La suma reconocida, ajustada a los aranceles, refleja la valoración adecuada de la labor de la profesional. El voto conjunto de los jueces Brasi y Viale fue en igual sentido, ratificando los fundamentos y la decisión.

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