Logo

BULLA FRANCISCO PABLO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia favorable al demandante en reclamo de honorarios profesionales vinculados a la gestión de recursos administrativos y judiciales en un expediente que culminó con acuerdo homologado, regulando honorarios y ordenando pago a cargo de la demandada.

Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Francisco Bulla, promovió demanda contra EXPERTA ART S.A. para que se regulen sus honorarios por actuaciones profesionales derivadas de la gestión en el expediente administrativo SRT N° 140140/21 y en la instancia judicial posterior. La causa surge del trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional en la que se dictaminó que la dolencia no era profesional, y posteriormente, en sede judicial, se arribó a un acuerdo que homologó la suma de $756.769. La sentencia reconoce que, pese al acuerdo, las actuaciones del actor en sede administrativa no están comprendidas en el convenio judicial, por lo que se regula un monto en base a los parámetros de la ley 14.967, artículo 44, inc. b). La decisión destaca que, si bien hubo acuerdo en sede judicial, la variación en la postura de la demandada en la instancia judicial justifica la regulación de honorarios a cargo de esta última. La sentencia también impone costas a la demandada y ordena su pago, además de establecer el modo de pago y notificación. Fundamentos principales: "En relación a la pretensión del Dr. Francisco Bulla, cabe decir que, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inciso b). [...] Cabe reparar en la variación de la postura originaria de la demandada que obligó al trabajador a transitar el trámite administrativo previo y la instancia judicial posterior (art. 2 inc. j, ley 15.057), debiendo, en consecuencia, soportar todos los gastos causados (art. 77 CPCC y aplicación extensiva del art. 274 del CPCC). [...] Así, dado que el Dr. Bulla no participó en el convenio de honorarios judicial, no corresponde hacer extensible a su parte la cláusula allí dispuesta en relación a las actuaciones desplegadas por él en sede administrativa." "En virtud de las consideraciones expuestas, se concluye que la regulación de honorarios debe hacerse en base a los parámetros de ley 14.967, artículo 44, inc. b), correspondiendo al Dr. Bulla la suma de 1,79 jus arancelarios más adicional de ley, a cargo de la demandada, en atención a la variación en la postura procesal y la necesidad de resarcir los gastos del actor."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar