ONDARCUHU JUAN RICARDO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia rechazó la demanda del Dr. Ondarcuhu para la regulación de honorarios en sede administrativa, confirmando que los honorarios pactados en un acuerdo homologado comprenden las tareas judiciales y extrajudiciales, y que la pretensión de regulación adicional es improcedente por consolidación del acuerdo y principios de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Juan Ricardo Ondarcuhu promovió demanda para la regulación de honorarios por actuaciones en expedientes administrativos relativos a enfermedades laborales del Sr. Angel Ricardo Chena, en representación del cual actuó. La Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó en favor del carácter no culpable de las dolencias, y posteriormente, las partes acordaron una suma de $2.800.000, que incluyó honorarios por tareas judiciales y extrajudiciales, homologado y firme. El tribunal consideró que, dado que el profesional aceptó y homologó expresamente que los honorarios comprendían todas las tareas, no corresponde una regulación adicional. Se invocó la doctrina de los actos propios y la seguridad jurídica, rechazando la demanda y las pretensiones de la parte actora. Fundamentos principales: "el propio profesional accionante acordó que la suma regulada y percibida en la causa N° 1.364-2024, comprendía las tareas judiciales y extrajudiciales desplegadas, por tanto se entiende por estas últimas que incluyen las labores realizadas en los expedientes administrativos tramitados por ante la SRT, aunque expresamente así no se consignara, y, en tales términos fue homologado, revistiendo tal decisión autoridad de cosa juzgada." "la pretensión impetrada resulta violatoria de la doctrina de los actos propios. En virtud de la misma cuadra desestimar las pretensiones contradictorias con la conducta pasada del pretensor, toda vez que la citada doctrina promueve el cumplimiento del deber de coherencia del comportamiento jurídicamente relevante." "deviene abstracto expedirse en relación a la defensa opuesta por la accionante con fundamento en la oficiosidad de las tareas desplegadas en sede administrativa."
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