VIDELA ZNIDARSIC LUIS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás dictó sentencia favorable al actor, regulando honorarios profesionales y ordenando pago a la demandada. La decisión confirma la sentencia de primera instancia y fundamenta la procedencia de la demanda y la regulación de honorarios en base a la ley 14.967 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Dr. Luis Alberto Videla Znidarsic contra La Segunda ART S.A. para regular sus honorarios por actuaciones en el expediente administrativo N° 34971/24, relacionado con un expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional por "Divergencia en el Alta" en favor del trabajador Carlos Raúl Cassi. La sentencia concluye que la actuación del profesional en dicho expediente, aún no regulado expresamente en la ley 27.348, es equiparable a instancias previas y necesarias para la determinación de prestaciones por riesgos del trabajo, por lo que procede la regulación de honorarios. El tribunal fundamenta que, en función del carácter contradictorio del procedimiento y la participación del trabajador con patrocinio obligatorio, corresponden los honorarios según la ley 14.967, artículo 44, inciso b). La sentencia regula en quince (15) jus arancelarios la suma a abonar, más adicional de ley, y condena a la aseguradora a pagar dicha suma, imponiendo costas a la demandada y ordenando la acreditación del pago. La decisión también incluye la intimación para el pago de tasas y contribuciones correspondientes. El tribunal sostiene que la intervención del letrado en estas actuaciones, aunque no expresamente prevista en la ley 27.348, tiene un tratamiento similar a las instancias previas, dado su carácter contradictorio y obligatorio. La regulación de honorarios se realiza en atención a la importancia, mérito y calidad jurídica de la labor, en conformidad con los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, considerando además la normativa de la ley 15.057 sobre economía procesal y celeridad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: